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La Habana, Cuba. – Con una nueva mirada al proyecto de Ley del Código de las Familias Cubanas, en especial a su título noveno, dedicado a la regulación de mecanismos e instituciones de guarda y protección en el ámbito familiar, regresamos este sábado a Enfoque.

El cuerpo legal propone regular no solo a las tradicionales como la tutela, de la cual se introducen cambios, sino también a otras novedosas para nuestro país.

Aparece entonces en el mencionado título del Código de las Familias, institutos como la guarda de hecho, el acogimiento familiar y las familias sustitutas o también adjetivadas como solidarias.

Esas instituciones, hasta este momento ajenas al ordenamiento jurídico cubano, están encaminadas a proteger a las personas que, por su condición, puedan encontrarse en situaciones de vulnerabilidad.

La guarda de hecho y el deber de cuidado

La primera de las instituciones novedosas que introduce el Código de las Familias Cubanas es la denominada guarda de hecho, dirigida en esencia a la prevención y erradicación de situaciones de vulnerabilidad.

Esta última protege a menores de edad, adultos mayores o personas en situación de discapacidad, ya sea de forma temporal para los primeros o permanente para el resto de los sujetos.

Estamos ante una institución sustentada en valores y sentimientos como la solidaridad, el amor y el respeto, caracterizada por ser una medida informal.

No requiere de nombramiento judicial ni administrativo, aunque sí demanda de autorización para realizar actos que impliquen riesgo para la vida, la salud, la integridad física o la libertad de la persona a su cuidado cuando esta no pueda hacerlo por sí misma.

El acogimiento familiar y la adopción

En los próximos sesenta segundos de nuestro espacio sabatino Enfoque, le hablamos del acogimiento familiar, propuesto a ser aplicado tanto para las niñas, los niños y los adolescentes, como para las personas adultas mayores o en situación de discapacidad.

Con esa institución jurídica no se pretende desarraigar al niño, la niña o el adolescente del núcleo familiar de origen, sino todo lo contrario, reintegrarlo lo más pronto posible o propiciar, si fuese el caso, su adopción.

Por tal motivo, se favorece el mantenimiento del vínculo entre la familia de origen y la de acogida, todo lo cual se realizará bajo el control de la Fiscalía y el Tribunal, órganos garantes y protectores de dichos sujetos de Derecho.