La Habana, Cuba. – En el anteproyecto de Código de las Familias Cubanas, su Título IX, está dedicado a la regulación de mecanismos e instituciones de guarda y protección en el ámbito familiar.

El cuerpo legal propone regular no solo a los institutos jurídicos tradicionales como la tutela, de la cual se introducen cambios, sino también a otros novedosos para nuestro país. Aparece entonces en el mencionado Título del Código de las Familias las instituciones como la guarda de hecho, el acogimiento familiar y las familias sustitutas o también adjetivadas como solidarias.

Estas instituciones hasta este momento ajenas al ordenamiento jurídico cubano, están encaminadas a proteger a las personas que, por su condición, puedan encontrarse en situaciones de vulnerabilidad.

La primera de esas instituciones novedosas que introduce el Código de las Familias Cubanas es la denominada guarda de hecho, dirigida en esencia, a la prevención y erradicación de situaciones de inseguridad. Esta protege a menores de edad, adultos mayores o personas en situación de discapacidad, ya sea de forma temporal para los primeros o permanente para el resto de los sujetos.

Estamos así ante una institución sustentada en valores y sentimientos como la solidaridad, el amor y el respeto, y caracterizada por ser una medida informal. No requiere de nombramiento judicial ni administrativo, aunque si demanda de autorización para realizar actos que impliquen riesgo para la vida, la salud, la integridad física o la libertad de la persona a su cuidado cuando esta no pueda hacerlo por sí.

El acogimiento familiar, está propuesto a ser aplicado tanto para las niñas, niños y adolescentes, como para las personas adultas mayores o en situación de discapacidad. Con esta institución jurídica no se pretende desarraigar al niño, niña o adolescente del núcleo familiar de origen, sino todo lo contrario, reintegrarlo lo más pronto posible, o propiciar, si fuese el caso, su adopción.

Por tal motivo, se favorece el mantenimiento del vínculo entre la familia de origen y la de acogida, todo lo cual se realizará bajo el control de la Fiscalía y el Tribunal, órganos garantes y protectores de dichos sujetos de Derecho.