La Habana, Cuba. – La Gestación Solidaria, de la que prescribe el Capítulo cuarto del proyecto de Ley del Código de las Familias cubanas, es el tema que nos ocupa hoy en la sección, Sociedad y derecho en minutos.

En la nueva versión de la disposición legal, la sección cuarta en su Artículo 128 establece el alcance de la Gestación Solidaria.

Esta tiene lugar cuando una mujer distinta de quien quiere asumir la maternidad, gesta en su útero por motivos altruistas o ajenos a cualquier retribución monetaria o mercantil, a la hija o hijo de quien o quienes quieren asumir la maternidad o paternidad.

A la pregunta de si ¿puede ser con cualquier mujer que desee ser gestante solidaria?, pues no, sólo procede entre personas unidas por vínculos familiares o afectivamente cercanos. ¿Se requiere autorización?, la respuesta en el próximo minuto.

Gestación que no admite pagos ni regalos

El Código de las Familias cubanas, que se someterá a consulta a partir del 1ro de febrero, establece que la Gestación Solidaria no beneficiará a la mujer que haya decidido por voluntad propia no maltratar su cuerpo a través de un embarazo.

Se autorizará a mujeres con alguna patología médica que le impida la gestación, personas estériles, hombres solos o parejas de hombres, siempre que no se ponga en peligro la salud de quienes intervienen en el proceder médico.

En la nueva disposición queda clara la prohibición de cualquier tipo de remuneración o regalo, que pone a salvo la obligación legal de dar alimentos en favor del concebido y la compensación de los gastos que se generen durante el embarazo y el parto.

La Gestación Solidaria requerirá autorización judicial.

Autorización judicial

Regula el Artículo 129 del Proyecto de Ley del Código de las Familias que la Gestación Solidaria exigirá de autorización judicial.

Esta se solicitará por las personas beneficiarias y futuras gestantes, previa al inicio del proceder médico, conforme a los requerimientos establecidos por el Ministerio de Salud Pública.

Entre los aspectos a evaluar figuran, si se ha agotado o ha fracasado el uso de otra técnica de reproducción asistida, que la futura gestante no se haya sometido a un proceso de gestación solidaria con anterioridad y si los favorecidos no tienen la posibilidad de concebir o de llevar un embarazo a término.

Sobre este y otros temas del Código de las Familias, puede consultar la Gaceta Oficial número 4 Extraordinaria, o si lo desea regrese la próxima semana a Sociedad y derecho en minutos.