La Habana, Cuba. – Regresa la sección jurídica de Radio Reloj, porque de nuestras leyes usted quiere conocer y en respuesta a su interés le proponemos lo más actual de la legislación cubana en Sociedad y Derecho en minutos.

Hoy hablamos sobre el acoso sexual y el abuso sexual infantil, que son dos formas de expresión de violencia que se distinguen por sus acciones y manifestaciones.

En el caso del acoso se manifiesta hacia personas de cualquier edad, en especial mujeres y puede ir desde el acoso callejero, en instituciones que comprende la familia y espacios laborales, hasta el ciberacoso.

El abuso infantil incide negativamente en niños, niñas y adolescentes, que ven quebrantados sus derechos por acciones contra su cuerpo, psiquis y salud en general. Conozca tras la hora exacta qué establecen las leyes ante los delitos sexuales en Cuba.

La ley ante los delitos sexuales en Cuba

La Constitución de la República en los Artículos 40, 43 y 48, defiende la dignidad humana y derecho a la integridad, y condena la violencia en todas sus formas de expresión.

En postulados de la Carta Magna se establece que el Estado, la sociedad y las familias protegen a las niñas, niños y adolescentes contra todo tipo de violencia.

Por su parte, la Convención de los Derechos del Niño, ratificada por Cuba, impone a los Estados partes a adoptar medidas para la protección de la niñez contra el abuso físico o mental.

El Ministerio de Educación de Cuba actualizó este año la Resolución que introdujo la educación de la sexualidad en las escuelas, y la prevención y atención de la violencia desde el entorno escolar con la participación de un equipo multidisciplinario.

Sancionados por la sociedad y la justicia

Concluye la sección Sociedad y Derecho en minutos con un acercamiento a lo estipulado en el Código Penal cubano que sanciona a las personas que incurran en cualquier manifestación de violencia.

Esta característica delictiva se recoge en el título XI, Delitos contra el normal desarrollo de las relaciones sexuales y contra la familia, la infancia y la juventud.

En el Código Penal se tipifican los delitos de Violación, Pederastia con Violencia, Abusos Lascivos, Ultraje Sexual, Estupro y Corrupción de Menores. Son establecidas las penas que se aplican según las condicionantes, que comprenden agravantes cuando las víctimas son menores de edad.

Esperamos sus inquietudes sobre este y otros temas legales en el correo oyentes.rreloj@icrt.cu