La Habana, Cuba. – Regresa la sección jurídica de Radio Reloj que en esta oportunidad le propone conocer sobre el Pluriempleo que establece el Decreto Ley número 268, modificativo del régimen laboral en Cuba.

Establece en el Capítulo primero que los trabajadores pueden concertar más de un contrato después de cumplir los deberes del cargo que ocupan.

Las administraciones también pueden establecer vínculos de trabajo adicionales con empleados de la propia entidad para realizar labores distintas a las habituales y en diferentes horarios.

Los cuadros, dirigentes, funcionarios, técnicos y profesionales de la salud y la investigación, maestros y auditores, no pueden ser pluriempleados según regula el Decreto Ley del régimen laboral.

Del contrato y las retribuciones

Norma el Decreto Ley modificativo del régimen laboral en nuestro país, que por Pluriempleo pueden suscribirse contratos por tiempo indeterminado, determinado o para un trabajo u obra, y a domicilio.

Los trabajadores en esta modalidad tienen derecho a disfrutar de las vacaciones retribuidas y también acceden a otros estímulos establecidos en la legislación laboral.

No pueden concertar un contrato adicional, el trabajador incapacitado por enfermedad o accidente y la trabajadora obligada a recesar por licencia de maternidad pre y postnatal.

Es deber de los contratados cumplir los términos pactados en cuanto a contenido y horario, mientras las administraciones cumplirán las regulaciones y medidas de seguridad y salud en el trabajo, para prevenir riesgos de enfermedades y accidentes.

Los pagos por pluriempleo

Los trabajadores contratados por esta modalidad de empleo, tienen derecho a percibir los salarios correspondientes por los resultados de la labor realizada.

Cuando el contrato adicional se establece en la propia entidad en que se desempeña, los pagos adicionales por años de servicios  a los que tenga derecho el trabajador, se realizan por la escala salarial de la labor  principal.

En el caso de los pagos adicionales por categoría de Master o la Especialidad reconocida por el Ministerio de Educación Superior, solo se efectuará por la entidad que concertó el contrato de trabajo principal.

Por hoy concluye Sociedad y Derecho en minutos, donde puede conocer sobre nuestras leyes y sugerir  el tema de su interés a través del correo oyentes.rreloj@icrt.cu.

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