La Habana, Cuba. – Para contribuir a elevar la cultura jurídica, estrenamos la sección Sociedad y Derecho en minutos, que persigue además, esclarecer las dudas de nuestra audiencia.

A través de la dirección de correo electrónico oyentes.rreloj@icrt.cu recibimos un grupo de preguntas sobre las nuevas normas para el Trabajo por Cuenta Propia, que respondemos a continuación.

En la Gaceta 94 de 2021 se publicaron varias disposiciones que entrarán en vigor a partir del lunes próximo, entre ellas la Resolución 345 del Ministerio de Finanzas y Precios, que define el sistema tributario para los TCP.

Plantea la legislación que los cuentapropistas del Régimen Simplificado de tributación pasarán al General, pero podrán solicitar hasta el 31 de diciembre mantenerse en ese sistema.

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Precisa la Oficina de la Administración Tributaria

La Directora Nacional de Atención al Contribuyente en la Oficina de la Administración Tributaria, Arelys Pérez, señala que la solicitud de autorización para la tributación del Régimen Simplificado, la hace el contribuyente en modelo establecido por esa entidad.

Entre los requisitos básicos para su aprobación está contar con ingresos anuales inferiores a los 200 mil pesos y no tener trabajadores contratados, además de otras valoraciones con relación a la zona donde se realiza la actividad.

Precisa la directiva que el modelo  para este trámite puede descargarse del Portal Tributario en la dirección www.onat .gob.cu, solicitarlo por el correo consultas de las oficinas en el país o en formato digital en las propias sedes.

Llegado el 31 de diciembre sin hacer la solicitud pasarán de oficio al Régimen General.

Sobre Declaración Jurada

La legislación que define el sistema tributario para los Trabajadores por Cuenta Propia, también dispone que los contribuyentes del Régimen Simplificado ahora presenten Declaración Jurada.

Con anterioridad solo declaraban los del sistema General, pero a partir de la entrada en vigor el 20 de septiembre de la nueva norma, los cuentapropistas del Régimen Simplificado deberán presentar la Declaración Jurada al cierre del ejercicio fiscal, pero no liquidan, solo presentan y pagarían si los ingresos brutos obtenidos en el año superan los 200 mil pesos.

En el Portal Tributario encontrará el documento Preguntas y Respuestas, donde se aclaran otras dudas sobre el régimen tributario.

Pero si de estas u otras disposiciones legales usted quiere saber, escribanos a Sociedad y Derecho en minutos a través del correo oyentes.rreloj@icrt.cu.