La Habana, Cuba. – La Gaceta Oficial de la República en su número 59 de 16 de julio de 2026, publica la Resolución 155 del Ministerio de Finanzas y Precios donde se actualizan los precios del gas licuado, el gas manufacturado y las tarifas de servicios mecánicos.
El texto legal indica que a más de cinco años de aprobados los precios minoristas en pesos cubanos del gas licuado y del manufacturado, resulta necesaria su actualización en correspondencia con los reales costos y gastos de esos combustibles.
El recrudecimiento del bloqueo de Estados Unidos tiene una marcada incidencia en el sostenimiento de un grupo de productos y servicios, lo que impone buscar alternativas que disminuyan la demanda de combustibles.
La Resolución 155, establece el nuevo precio minorista de 35 pesos cubanos por kilogramo para el Gas Licuado de Petróleo, por lo que la balita de 10 kilogramos tendrá un valor de 350 CUP para quienes tien asignación de ese combustible/
La búsqueda de otras alternativas.
Las limitaciones de recursos financieros en divisas en los últimos años han provocado afectaciones en las ventas de Gas Licuado que no alcanza a cubrir la demanda; el deterioro de ese sistema, el incremento de costos y gastos de ese producto han generado subsidios del Presupuesto del Estado.
Ante esta situación se imponen alternativas que dinamicen la entrada de divisas, para garantizar una mejor cobertura de ese gas en pesos cubanos a los núcleos que tienen contrato.
Para ello, se implementa un proyecto escalonado de comercialización minorista de cilindros de 10 kilogramos en dólares estadounidenses, utilizando la infraestructura existente y una estructura organizativa en las tres empresas comercializadoras en Cuba.
Por su parte, la Resolución 155 establece además el precio minorista de 4.97 pesos cubanos por metro cúbico del Gas Manufacturado, para los sectores residencial y no residencial y no productivos, servicio que hoy se presta de manera mayoritaria en La Habana.
Bonificación de precios a instituciones sociales
En la Resolución 155 se aclara, en lo referente al gas manufacturado, que además se modifica la estructura actual de composición de núcleos, de 7 a 3 escalas, adecuando el consumo de metros cúbicos para cada una de ellas.
Las entidades del sector presupuestado que prestan servicios sociales (hospitales, hogares de ancianos y de niños sin amparo parental, entre otros), aplican un precio bonificado en un 20 por ciento por debajo del precio establecido.
La actualización del precio minorista del gas manufacturado, persigue el objetivo del ahorro de ese combustible, lo que permitirá incorporar a más de 20 mil nuevos clientes al servicio del llamado gas de la calle.
Desde el Presupuesto del Estado se garantiza, el respaldo financiero del incremento de las tarifas a los más de 15 mil núcleos beneficiarios de la asistencia social, que usan gas manufacturado y a los más de 40 mil que usan el Gas Licuado del Petróleo.Nuevos precios de la Empresa de Gas por servicios
La Resolución 155 del Ministerio de Finanza y Precios destaca además, que en el caso de los servicios mecánicos que presta la entidad se aplican actualmente tarifas que no reconocen el incremento de gastos, lo que agrava la situación financiera de la empresa.
Ello provoca limitaciones para incrementar la cantidad de clientes, la ejecución de mantenimiento de las redes industrial y constructivas, así como la reparación y mantenimiento del parque automotor.
En las condiciones de cerco energético en que opera la economía, se requiere aplicar tarifas en dólares estadounidenses por el servicio de gas manufacturado para clientes que operen en dicha moneda, o tengan condiciones económicas para asumirlo.
Esto permitirá crear fuente en divisas para ampliar el servicio a más clientes, garantizar el sostenimiento de la infraestructura de la producción, distribución y comercialización.