La Habana, Cuba. – El Consejo de Estado de la República de Cuba, dispuso para este domingo 28 de mayo la elección de los Gobernadores y Vicegobernadores provinciales, lo cual está refrendado en la Carta Magna y la Ley Electoral 127.

Al acercarnos hoy a este tema, a través de Sociedad y derecho en minutos, encontramos en la Constitución de la República que tanto el Gobernador como el Vicegobernador, a propuesta del Presidente de la República son elegidos por los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular.

Ambos cargos son ocupados para un período de cinco años y de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley Electoral, que es responsabilidad exigir su cumplimiento por el Consejo Electoral Nacional y sus estructuras en los territorios.

Elección mediante el voto libre, directo y secreto

La Ley Electoral 127 establece que los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular elegirán a los Gobernadores y Vicegobernadores provinciales.

Reunidos por derecho propio, constituidos en colegios electorales el próximo domingo 28 en todo el país, los representantes del pueblo acudirán a las urnas mediante el voto libre, directo y secreto.

Establece la Ley Electoral que corresponde al Presidente de la República proponer a los delegados los candidatos para la elección del gobernador y vicegobernador.

La propuesta para cada cargo se remite al presidente del Consejo Electoral Nacional, acompañada de las biografías y fotos de los candidatos.