La Habana, Cuba. – La violencia contra las mujeres afecta a otros integrantes de las familias y refuerza diferentes tipos de intimidación, flagelo que en nuestro país recibe un tratamiento jurídico, al cual le proponemos dedicar hoy la sección, Sociedad y derecho en minutos.
A partir de la aprobación de la Constitución de la República en 2019 se avanza en el desmonte de los paradigmas patriarcales vigentes.
En el artículo 42 de la Carta Magna se regula la igualdad de todas las personas ante la Ley, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial lo que demuestra la voluntad del gobierno en torno a la plena igualdad de todos sus ciudadanos sin excepciones.
Sanciones ante la violencia de género
Importantes normas procesales y de naturaleza familiar garantizan en Cuba una mayor protección a las mujeres víctimas de violencia.
Entre ellas, el actual Código Penal incorpora modalidades con sanciones específicas que hacen referencia a este flagelo, agravando las sanciones en estos tipos penales en 37 figuras delictivas.
También el Código de Procesos establece medidas cautelares encaminadas a garantizar asistencia obligatoria de la mujer a programas educativos, terapéuticos, médicos, psicológicos y psiquiátricos.
Esta norma posibilita establecer demanda en proceso sumario por conflictos relacionados con la violencia de género o familiar. Hasta aquí Sociedad y derecho en minutos, la próxima semana regresamos con más de nuestras leyes.