La Habana, Cuba. – El Código de las Familias que se someterá a Referendo Popular el 25 de septiembre próximo, establece que es posible una construcción familiar a través del matrimonio, no hace distinción del género de la pareja, y precisa que éste se puede formalizar ante las autoridades competentes, tema que nos ocupa hoy en Sociedad y derecho en minutos.

Reconoce también la posibilidad de pactar sobre el régimen económico, lo cual la sociedad cubana estaba reclamando hace muchos años.

La pareja puede, antes de formalizar el matrimonio o incluso variarlo en cualquier momento, establecer un régimen económico que puede ser de separación de bienes o mixto.

Por tanto, el nuevo Código de las familias establecerá, con carácter cambiante, lo que por naturaleza supone el matrimonio: una comunidad de bienes.

Con mayores derechos

Con el objetivo de sumar mayor cantidad de afectos, el Código de las Familias potencia el derecho que también tienen los abuelos para relacionarse con sus nietos.

Recoge la disposición legal, que será permisible que los ancianos pidan ante la ley asumir la educación de sus descendientes.

Cambia el término de Patria Potestad a Responsabilidad Parental, por el significado peyorativo que tiene, en la cual hay una total verticalidad de las relaciones filiales. Además, rompe con el paradigma de la sangre como fuente de la relación filiatoria, siendo la primera vez que esto ocurre en el derecho cubano.

Es el Código de los afectos, al protegerse lo mismo el matrimonio que las uniones afectivas, siempre que se basen en el respeto y amor entre las personas. Y hasta aquí la sección Sociedad y Derecho en minutos, de Radio Reloj.