La Habana, Cuba. – En la quinta Sesión Extraordinaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular fue aprobada la Ley del Proceso de Amparo de los Derechos Constitucionales que entró en vigor desde el pasado 15 de julio, tema que nos ocupa hoy en la sección jurídica Sociedad y Derecho en minutos.

La norma hace efectiva la protección jurisdiccional de los derechos constitucionales ante los daños o perjuicios que sufran las personas, con motivo de la acción u omisión indebida de sus funciones, por los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios o por particulares o entes no estatales.

Esta disposición identificada como Ley 153 aparece publicada en la Gaceta Oficial número 74 ordinaria y que puede descargarse desde los sitios del sistema de Justicia en nuestro país.

Protección de los derechos constitucionales

La Ley del Proceso de Amparo de los Derechos Constitucionales regula la competencia de los tribunales en esta materia y las particularidades de ese proceso que, por mandato de la Carta Magna, debe ser preferente, expedito y concentrado.

Podrán reclamarse todos los derechos reconocidos en la Constitución de la República, que no tengan una vía de defensa en procesos judiciales, dígase civil, familiar, administrativo, del trabajo y la seguridad social, mercantil y penal.

En la Constitución de la República de Cuba se refuerza la protección de los derechos de las personas y sus garantías e incluye, entre estas últimas, el acceso a los órganos judiciales, a fin de obtener una tutela efectiva de los derechos e intereses legítimos que le asistan.

Y hasta aquí Sociedad y Derecho en minutos.