La Habana, Cuba. – El capítulo cuatro del proyecto de Ley de Comunicación Social, regula el uso de los contenidos, tema hoy de la sección, Sociedad y derecho en minutos.

Se entiende por contenido todo tipo de dato, información, conocimiento o concepto, que en formato textual, gráfico, sonoro, audiovisual o multimedial, se genera y comparte en los espacios públicos físicos o digitales.

Agrega la norma, que entre los requerimientos de los contenidos, está el de respetar el principio de veracidad para lo cual tienen que ser comprobados, contextualizados y contrastados, constituir expresión de ética y responsabilidad, y promover la paz, la inclusión y la convivencia social.

Estarán en correspondencia con la Constitución, los tratados internacionales vigentes en Cuba y el proyecto de Ley de Comunicación Social, que se analiza por diputados y expertos.

El empleo de los contenidos

En el proyecto de Ley de Comunicación Social, se dispone que los datos, información, conceptos y otros contenidos no pueden emplearse para hacer propaganda a favor de la guerra de un Estado extranjero hostil a los intereses de la nación, el terrorismo, la violencia y el odio entre los ciudadanos.

Prohíbe su uso para acosar, coaccionar o discriminar a una persona o grupos, por razones de orientación sexual, identidad de género, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana.

Señala la disposición, que los contenidos no se utilizarán para dar tratamiento morboso a accidentes, hechos delictivos, desastres u otros eventos similares.

Sobre el proyecto de Ley de Comunicación Social, regresaremos en Sociedad y derecho en minutos.