La Habana, Cuba. – El Estado cubano, soberano e independiente, reconoce el derecho constitucional de reunión, manifestación y asociación con fines lícitos y pacíficos, siempre que se ejerza con respeto al orden público y acatamiento de lo establecido en la ley.

Así lo refirió a Radio Reloj, Dixan Fuentes Guzmán, Fiscal Jefe de la Dirección de Atención a los Ciudadanos en la Fiscalía General de la República, quien, además, explicó que el solo hecho de que aparezcan consignados en nuestra Carta Magna no es motivo suficiente para ejercitarlo.

El profesional del Derecho ahondó que se precisa que sea reconocido por el Estado, motivo por el cual, si este reconocimiento no  se hace efectivo, nadie está autorizado a ejercerlo, y, en caso de hacerlo, deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de su comportamiento estipuladas en las normas legales vigentes.

La responsabilidad como premisa

La Constitución establece que cumplir de manera estricta la legalidad es una responsabilidad y obligación de todos. Este precepto contenido en la ley de leyes, se fundamenta en que el ejercicio de los derechos y libertades que están en ella, traen consigo responsabilidades para el que pretenda disfrutarlos y ejercerlos.

Entre dichas responsabilidades se encuentra la de guardar el debido respeto a las autoridades, particular este sobre el cual el Fiscal,  Dixan Fuentes Guzmán precisó que la obediencia a las decisiones de los dirigentes políticos y gubernamentales es muestra del compromiso colectivo e individual de la ciudadanía.

Ello posibilita preservar el orden y la tranquilidad que hoy disfrutamos y a la que no debemos renunciar, pues muestra la cultura cívica alcanzada por quienes habitamos la Mayor de las Antillas.

Acto de total soberanía

El fiscal de la Fiscalía cubana, Dixan Fuentes Guzmán, dijo que cada Estado tiene el derecho y el deber de defenderse de aquellas conductas que afecten su orden público y constitucional.

Ello se traduce en su estabilidad, independencia, soberanía, así como la preservación de la seguridad nacional, por lo que la decisión de cómo enfrentar las conductas de los ciudadanos que lo afectan, es un acto de total soberanía.

La respuesta penal ante comportamientos que constituyan delitos, es una de ellas, la cual debe estar acompañada de racionalidad y preservando las garantías estipuladas en la Carta Magna.

En Cuba, aclaró, la utilización del Derecho Penal es legítimo y legal y se integra al resto de las respuestas que  se materializan para el enfrentamiento a esas acciones. no es la única vía, ni siquiera la primera, pero sí es una alternativa, precisó el Fiscal.

Respuesta desde el Código Penal

En Cuba el Código Penal permite enfrentar el delito de asociaciones, reuniones y manifestaciones ilícitas, refirió Dixan Fuentes.

En su Artículo 209, Apartado Primero, establece: El que participe en reuniones o manifestaciones celebradas con infracción de las disposiciones que regulan el ejercicio de estos derechos, incurre en sanción de privación de libertad de uno a tres meses o multa hasta cien cuotas y sus organizadores en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas.

Si se solicita autorización para realizar una manifestación y el Estado no la da y se participa en ella, quienes la organizaron y asistan cometen el delito antes mencionado.

Delitos de manifestaciones ilícitas

En la respuesta penal para enfrentar los delitos de manifestación ilícita, también pueden ser cometidos y a la vez enfrentados otros, dijo el directivo de la Fiscalía, Dixan Fuentes.

Mencionó entre las conductas, las  que pueden constituir desórdenes públicos, atentados, desacatos, desobediencias, sedición, lesiones, hurtos a través de actos vandálicos y propagación de epidemias.

La respuesta sería en cumplimiento del Debido Proceso regulado en la Constitución, donde se establece que ninguna persona puede ser privada de libertad sino por la autoridad competente, disponer de asistencia letrada y ser tratado con respeto. Señaló por último que el Código Penal mantiene plena vigencia en su objetivo de  proteger a la sociedad, las personas, el orden social, económico y político.