Una Revolución es fuente de Derecho, repetía incansable la jurista Olga Miranda, una abogada que durante casi tres décadas fungió como Directora Jurídica de la cancillería.
Miranda, una mujer regordeta, simpática y afable, dedicó buena parte de su carrera profesional a discutir las compensaciones a las propiedades de extranjeros en Cuba nacionalizadas por la Revolución.
En ese proceso, el gobierno cubano firmó 5 acuerdos importantes y otros de menor calado, pero que sirvieron para pagar a los expropiados. Así cobraron lo pactado, ciudadanos de Gran Bretaña, Francia, Canadá, España y Suiza.
Estados Unidos no aceptó la negociación con Cuba en plano de igualdad, como expuso el gobierno revolucionario, que solo pidió que durante el proceso de diálogo, Washington no adoptara medidas unilaterales.
Facultad soberana
Cuando el bloqueo ya pesaba como una losa sobre Cuba, el 26 de marzo del 64, la Corte Suprema de Estados Unidos, en el llamado Caso Sabbatino, reconoció, por 8 a 1, el derecho de nuestro país a aplicar en las nacionalizaciones el llamado Acto de Poder soberano.
Sin embargo, las presiones no se hicieron esperar y en octubre del 66 la Enmienda Hickenlooper impidió la ejecución de la sentencia.
La realidad, monda y lironda, es que las expropiaciones realizadas por la Revolución triunfante están amparadas por el Derecho Internacional en las facultades soberanas de los países.
En todos estos años, Estados Unidos en vez de negociar, sacó el garrote de la Helms-Burton, un engendro que es el verdadero violador de las normas internacionalmente aceptadas.