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La Habana, Cuba. – Hoy retomamos el tratamiento de la violencia de género en los recién aprobados instrumentos jurídicos, en particular nos referiremos al Código Penal cubano.

El cuerpo legal coloca como pilar fundamental la determinación de que serán considerados como delitos solo aquellas acciones u omisiones lesivas socialmente, intencionales o imprudentes prohibidas por la ley.

Marca así una frontera entre lo verdaderamente dañoso para el desarrollo de la sociedad (violencia criminalizada) y lo que no alcanza esa transcendencia, que queda bajo el manto de solución de otras ramas del Derecho (violencia no criminalizada).

Dentro de las cuestiones más novedosas, el Código Penal recoge, como sanciones accesorias para las personas naturales, dos que llaman la atención y de las que conocerá en el próximo minuto.

Sanciones accesorias ante la violencia de género

En el Código Penal cubano se establecen dos sanciones accesorias para las personas naturales, la primera: la privación o suspensión de la responsabilidad parental, la remoción de la tutela, o la revocación del apoyo intenso para personas en situación de discapacidad.

También recoge la ley, como segunda sanción, la prohibición de acercamiento a las víctimas, perjudicados u otras personas allegadas afectivamente, cuando en los hechos delictivos se expresen algunas de las manifestaciones de la violencia de género y de espacios familiares.

La llamada violencia no criminalizada queda sujeta a otras normativas del ordenamiento jurídico, como el Código de las Familias, del cual hablaremos la próxima semana en Sociedad y derecho en minutos.