La Habana, Cuba. – Sobre el proceso publicitario que establece el proyecto de Ley de Comunicación Social en su noveno Capítulo, le proponemos conocer hoy en la sección, Sociedad y Derecho en minutos.
En la generación de la publicidad intervienen El Anunciante, la Agencia, el Creativo y los Medios que asumen la responsabilidad social y jurídica inherente a su actuación.
Las organizaciones que operan en el país aseguran que las acciones publicitarias realizadas en el extranjero, a favor de productos o servicios nacionales, cumplan lo establecido en el proyecto de Ley de Comunicación Social y su disposición normativa reglamentaria específica.
La radio, la televisión, las agencias de noticias y los medios impresos y digitales pueden insertar publicidad, previa autorización del Instituto de Información y Comunicación Social.
Publicidad en los medios de comunicación
La radio, la televisión, las agencias de noticias y los medios impresos y digitales que reciban la autorización para la inserción de publicidad se obligan a cumplir, según sus características, los límites de tiempo o espacio establecidos para la difusión publicitaria en el proyecto de Ley de Comunicación Social.
En el caso específico de la radio y la televisión la publicidad solo se ubica en bloques entre programas en los canales televisivos, y entre programas y segmentos de programas en las emisoras radiales.
Esta inserción tiene como prohibiciones la interrupción de los programas y de la transmisión o retransmisión de los espectáculos culturales y actividades deportivas, y su inclusión en la programación dirigida a niñas, niños y adolescentes, y espacios informativos.