La Habana, Cuba. – Regresa la sección jurídica de Radio Reloj, Sociedad y Derecho en minutos, que en esta oportunidad le acerca a la Ley 151 Código Penal cubano, aprobada en el Parlamento tras un amplio proceso de análisis y debates.
La norma que entrará en vigor el próximo 1ro de diciembre, refuerza su función protectora de todos aquellos hechos que lesionan bienes jurídicos de importancia para las personas y el Estado.
Podemos asegurar que contamos con un Código Penal moderno, que se adecua a las figuras y hechos delictivos que ocurren en nuestro país y vigoriza la atención a determinados sucesos asociados a la violencia y a la violencia de género.
Se trata, sin duda, de un instrumento jurídico claro y preciso, que refleja la coherencia en el ordenamiento jurídico refrendado en la Constitución de la República.
La responsabilidad penal
El Código Penal que regirá en Cuba a partir del 1ro de diciembre mantiene que la responsabilidad penal se exige a quien cumpla los 16 años de edad, lo que no contraviene la Convención de los Derechos del Niño.
Establece para los posibles infractores de la ley, con edades entre 16 y 18 años, que serán juzgados solo si se trata de hechos delictivos con una elevada lesividad social.
Para esas personas declaradas responsables de delitos mantiene los límites mínimos y máximos de las sanciones que pueden ser reducidos hasta la mitad.
Además, en correspondencia con la Convención de los Derechos del Niño, el nuevo Código Penal protege a este contra todas las formas de explotación que perjudiquen su bienestar. Y hasta aquí Sociedad y Derecho en minutos.