La Habana, Cuba. – La Gaceta Oficial publica hoy el Decreto Ley No. 8 y el Decreto No. 9, que sientan las bases jurídicas para el perfeccionamiento del Sistema de Información del Gobierno, bajo la rectoría de la Oficina Nacional de Estadística e Información (ONEI).

El decreto ley establece los principios de organización y funcionamiento de ese sistema para satisfacer las necesidades informativas relacionadas con los objetivos y planes gubernamentales a todos los niveles, en los ámbitos económico, social, demográfico, y medio ambiental, entre otros.

Esa norma detalla como sujetos a los órganos estatales los organismos de la Administración Central del Estado, las empresas mixtas, las formas de gestión no estatales y las organizaciones políticas, entre otros.

También se incluyen a las personas naturales y los hogares, que son fuentes y destinatarios de la información del gobierno. 

Los datos oficiales de Cuba

La información oficial es la que emite la Oficina Nacional de Estadística e Información, a través de publicaciones y servicios estadísticos, de acuerdo con las nuevas normas jurídicas publicadas en la Gaceta Oficial y que entrarán en vigor en 30 días.

Esa misma categoría tiene la información emitida por los órganos estatales, organismos de la Administración Central del Estado y administraciones locales del Poder Popular, entre otras entidades, siempre que provenga del Sistema de Información gubernamental y cumplan la metodología aprobada.

El Sistema de Información del Gobierno es dirigido por el Primer Ministro, quien, además, preside el Consejo de Información gubernamental, aunque puede delegar esa atribución en un Vice premier.

Ese Consejo es el órgano consultivo encargado de evaluar las propuestas de políticas generales sobre la dirección del Sistema de Información del Gobierno.

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