La Habana, Cuba. – El Código Penal vigente en nuestro país desde el 1ro de diciembre, establece como delito la trata de personas con fines de explotación laboral, por lo cual se perseguirá a los ciudadanos cubanos o de otros países que incurran en él.

La norma sanciona: promover, organizar, incitar o ejecutar la captación, transportación, traslado, acogida o recepción de personas, utilizando amenaza, coacción, violencia, engaño, o soborno.

También será enjuiciado quien se aproveche de una situación de vulnerabilidad de la víctima o de su condición de género, para que ésta ejerza la explotación laboral o sexual, trabajos forzosos u obligatorios.

Estamos ante un delito que atenta contra la dignidad humana, en el que el consentimiento de quien es sometido a nuevas formas de esclavitud, no exonera de responsabilidad penal a los que se benefician de la explotación de los seres humanos.