Las licencias sanitarias se solicitarán en los centros de Higiene y Epidemiología del municipio donde se ejercerá la actividad

Las nuevas normas jurídicas para el trabajo por cuenta propia, que entrarán en vigor el 7 de diciembre, establecen determinadas actividades para las cuales se requerirá licencia sanitaria.

Yanarys López Almaguer, directiva del Ministerio de Salud Pública, explicó que ellas son: arrendador de viviendas, habitaciones y espacios que ofrecen alimentación en el hospedaje; asistente para la atención educativa y el cuidado de niño; y vendedor-elaborador de alimentos y bebidas no alcohólicas de forma ambulatoria.

Otras son elaborador-vendedor de vino; panadero-dulcero; pelador de frutas naturales; servicios de bares y recreación; servicios de gastronomía de cafetería y servicios gastronómicos en restaurantes.

Dichas licencias se solicitarán en los centros de Higiene y Epidemiología del municipio donde se ejercerá la actividad, y la respuesta se dará en un término de 7 días.