Proseguimos con las novedades del anteproyecto del Código de Trabajo que descentraliza a nivel de empresa la facultad para la aprobación de regímenes de trabajo y descanso excepcionales, excepto en las instituciones presupuestadas.
Se conceptualiza la remuneración por el trabajo que incluye el salario y otros ingresos establecidos legalmente, asociados a los resultados.
Se incluyen los principios del sistema salarial: distribución, igualdad, diferenciación, proporcionalidad, dinámica y protección mínima. Se modifica el cálculo del salario promedio, resultado de dividir los salarios devengados en los últimos 12 meses entre el tiempo trabajado.
En materia de seguridad y salud en el trabajo se incluyen las causas de los accidentes de trayecto, los procedimientos de trabajo seguros y las consecuencias laborales de la Comisión de Peritaje Médico Laboral.
Sobre la disciplina laboral
El anteproyecto del Código de Trabajo incluye las definiciones de las violaciones generales de la disciplina laboral, incluidas la discriminación, la violencia y el acoso.
Se incorpora la actividad del comercio y servicio en el exterior para la aplicación de la medida de separación del sector o actividad. Se suprime la vía administrativa para la solución de conflictos por la aplicación de la medida de separación del sector o actividad.
Se establece que el jefe de la entidad puede delegar de forma excepcional solamente en el jefe de la Unidad Empresarial de Base la facultad para imponer la medida de separación del sector o actividad en los sectores autorizados.
La inconformidad por la aplicación de esa medida se resuelve por el Órgano de Justicia Laboral y las partes inconformes pueden establecer demanda ante la vía judicial.