La Habana, Cuba. – Hace más de una semana fueron anunciadas nuevas medidas sobre el establecimiento de límites a las operaciones bancarias de transferencias electrónicas, las cuales responden a obligaciones internacionales que tiene el sistema bancario cubano para prevenir el lavado activo de dinero, evasión fiscal, y otros delitos.
Ante preocupaciones de la población, Armando Torres, subdirector general de Inteligencia Financiera del Banco Central de Cuba, aclaró que la disposición restringe las sumas de las transferencias electrónicas de las cuentas de ahorro entre personas naturales, no la disposición de los clientes sobre sus fondos.
Ello no implica a las personas jurídicas ni a los actores económicos.
La banca revolucionaria ha respetado siempre los fondos de los clientes en sus cuentas, sentenció Torres, y apuntó que los bancos están obligados a ejercer una debida diligencia.
Aclarando dudas
Desde 1997 en Cuba existen esos límites para la operatoria de las cuentas bancarias y se ha actualizado en varias ocasiones, señaló Idania Torres, intendente del Banco Central de Cuba, al referirse a las medidas sobre el establecimiento de límites a las operaciones de transferencias electrónicas.
Subrayó que aquellas personas naturales que deseen realizar una transferencia superior a los 120 mil pesos en el mes deben ir al banco y explicar lo que quieren hacer y en esa instalación realizar su transferencia.
Se explicó que no hay límites de extracción de las cuentas de las personas, sino en las transferencias electrónicas, así como no hay tope entre transferencias entre personas naturales y jurídicas.
La medida ya implementada robustece la transparencia y verificación en la relación comercial que establece el Banco con el cliente.