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La Habana, Cuba. -El paquete normativo –Leyes 171, 172 y 173– que regula el proceso migratorio cubano; la atención, protección y documentación legal de los extranjeros, así como la condición para pautar la ciudadanía cubana, entró en vigor el pasado domingo 1ro. de noviembre, junto con sus respectivos reglamentos y el Reglamento del Registro de Ciudadanía, publicados en la Gaceta Oficial Ordinaria, número 39.

Estas legislaciones introducen conceptos novedosos como la «residencia efectiva migratoria», la eliminación del límite de 24 meses de estancia en el exterior y la protección expresa de los bienes de los cubanos residentes fuera del país.

De acuerdo con la Ley 171 (Ley de Migración), una persona mantiene su residencia efectiva si ha estado en Cuba al menos 180 días (acumulables, no continuos) en el año anterior. Quien no alcance ese periodo puede, no obstante, solicitar acreditar su condición mediante evidencias de arraigo en el país.

Entre las pruebas aceptadas se establece el vínculo familiar formalizado (hasta primer grado con ciudadanos cubanos residentes), desarrollar actividad laboral remunerada, realizar inversiones, poseer vivienda en propiedad, disponer de cuentas bancarias en Cuba, cumplir obligaciones tributarias y otros bienes muebles o inmuebles.

Ventajas de la ley

Además, se contempla que los ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional, que deben permanecer fuera por motivos de trabajo, salud, estudio u otras causas justificadas, pueden conservar su residencia efectiva migratoria acreditando esa situación.

Sobre el destino de los bienes de los cubanos que viven en el exterior, el artículo 31 de la Ley de Migración dice que los ciudadanos, en correspondencia con el artículo 58 de la Constitución de la República, tienen derecho al uso, disfrute y libre disposición de los bienes de su propiedad, de conformidad con lo establecido en la ley.

En el caso de los extranjeros, se crean las figuras de residencia provisional (paso previo para optar por la ciudadanía) y residencia permanente, con una ampliación de las causales para solicitarla.

De igual forma, pueden optar por este tipo de residencia los extranjeros o familias extranjeras con calificación laboral y solvencia económica que les permita garantizar su asentamiento en el país, y quienes acrediten contar con un patrimonio que les permita emprender negocios o realizar inversiones en proyectos o prioridades del desarrollo del país.

Con información de Granma