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La Habana, Cuba. – ¿En qué consiste y cómo las personas adultas mayores pueden hacer efectivo el derecho a la autorregulación de la protección futura? A este tema refrendado en el nuevo Código de las Familias dedicamos la sección Sociedad y derecho en minutos.

La norma expresa las posibilidades o alternativas que tiene un individuo, al prever un deterioro de su capacidad física o mental que conduzca a la necesidad de cuidado, de atención, de proteger, no solo a la persona, sino también a su patrimonio, y ponerlo en función de sus intereses personales.

Se trata de la autorregulación de la vida futura que otorga la posibilidad de concurrir ante un notario, y dejar plasmada su voluntad por escrito.

Es lo que se conoce como voluntad anticipada en el Código de las Familias cubanas que entró en vigor desde el 26 de septiembre.

La autorregulación de la vida futura

Entre las novedades de la voluntad anticipada establecida en el Código de las Familias, está que el sujeto puede instaurar los cuidados que necesita para su vida futura, ¿quién sería la persona que lo va a cuidar y dónde va a residir?

También la autorregulación futurista legaliza quién y cómo administraría sus bienes, de qué manera se dispondrían estos bienes si ya se encuentra en una situación de dependencia afectiva, social, económica y de cuidados de otra persona.

La ley establece que, una vez que el adulto mayor deje sentadas sus preferencias, esta voluntad tiene prevalencia con respecto a las decisiones de las autoridades competentes cuando sea necesario designar los apoyos, personas que van a convivir con el anciano o establecer determinadas medidas de administración en cuanto a los bienes.

Y hasta aquí Sociedad y Derecho en minutos.