La Habana, Cuba. – El nuevo Código de las Familias, de aprobarse, dará respuesta a diversos problemas que se presentan hoy en la vida cotidiana y que no encuentran respuesta ni solución legal en la actual legislación familiar cubana.

Esta norma posibilita la comunicación familiar no solo entre padres e hijos; sino también con los abuelos, hermanos y otros parientes y personas afectivamente cercanas, quienes pueden solicitarlo al tribunal si le fuera negada. Incluye todo tipo de vínculo presencial, oral o escrito, incluso a través de medios tecnológicos. Se resuelve así el de la prohibición de comunicación con otros familiares que establecen los padres respecto a sus hijos menores de edad.

Con su aprobación podrán reconocerse las relaciones afectivas estables y sostenidas en el tiempo, por ejemplo, las que se dan entre padres e hijos de crianza; pues se reconoce una nueva forma de parentesco, el socioafectivo.

Este vínculo es reconocido excepcionalmente por el tribunal competente y tiene los mismos efectos que el parentesco consanguíneo.

Se salva la omisión legislativa actual respecto a la filiación de las personas que nacen por las técnicas de reproducción humana asistida, ya que el proyecto reconoce esta práctica.