Volvemos con las novedades del anteproyecto del Código de Trabajo, en el cual se faculta a las entidades para determinar las personas trabajadoras que cesan en la actividad laboral por motivos económicos, tecnológicos y estructurales, previa evaluación en el órgano colegiado de dirección, de común acuerdo con la organización sindical y análisis en la asamblea de afiliados y trabajadores, regido por el principio de capacidad demostrada.
Se elimina la denominación de trabajador disponible y se suprime la reubicación temporal como parte del tratamiento laboral previsto.
Las personas afectadas por el cese de la relación laboral por motivos económicos, tecnológicos y estructurales, si no logran un empleo por gestión del empleador o propia, reciben una protección a sus ingresos equivalente a seis veces el salario básico del cargo que ocupaban por única vez.
Sobre afectaciones por el cese de relación laboral
El anteproyecto del Código de Trabajo estipula que las personas afectadas por el cese de la relación laboral por motivos económicos, tecnológicos y estructurales, si no aceptan injustificadamente la reubicación, solo tienen derecho a recibir el 100% del salario básico de un mes y se da por terminada la relación de trabajo.
Ante inconformidad por violación de los aspectos formales y relativas al fondo del asunto, pueden reclamar al Órgano de Justicia Laboral y agotado esta, a la vía judicial.
En las Mipyme, la protección de los ingresos a la persona trabajadora se aplica en los casos de disolución, extinción o ante el cese de la relación de trabajo por motivos económicos, tecnológicos y estructurales.
Se dispone la protección equivalente a un mes de la remuneración de las personas contratadas.