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La Habana, Cuba. – Las nuevas leyes de los Tribunales de Justicia, Código de Procesos, del Proceso Administrativo y la Ley del Proceso Penal, refuerzan la legalidad socialista en Cuba.

Señalan juristas, profesores universitarios y especialistas que los cuerpos legales, vigentes desde el 1ro de enero, constituyen una transformación, evolución profunda y abarcadora en la actividad procesal y del funcionamiento de los órganos de justicia en nuestro país.

El Tribunal Supremo Popular emitió las instrucciones 263 y 264, que disponen el tránsito hacia la aplicación de las nuevas leyes.

Con la entrada en vigor de las disposiciones, se  refuerza el postulado del Artículo 1 de la Constitución, que consagra a Cuba como un Estado Socialista de derecho y justicia social.

De los Tribunales de Justicia en Cuba

La nueva Ley de los Tribunales de Justicia en nuestro país actualiza los principios y garantías de la función judicial en correspondencia con la Constitución de la República. La disposición aprobada por el parlamento cubano pondera la equidad, el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

En la Ley de los Tribunales de Justicia también se fortalece la práctica de que la mayoría de los conflictos se resuelvan, en primera instancia, por los tribunales municipales populares y sus secciones territoriales.

Con esa norma se regula, con mayor objetividad, la participación de los jueces legos, sin que intervengan en todos los asuntos, y establece la creación de las salas de amparo de los derechos constitucionales.

Para la instrumentación de los nuevos cuerpos legales son capacitados los jueces y trabajadores del sistema judicial cubano.

Nuevo Código de Procesos para la impartición de justicia

El nuevo Código de Procesos reconoce como vía de solución de conflictos a la mediación y dispone que el tribunal adopte las acciones necesarias para la protección de las personas vulnerables.

A él se incorporan nuevas medidas cautelares relativas a los bienes, las personas y las familias, como el inventario de caudales y la anotación preventiva en un registro público.

Prevé el cambio de actividad o de condiciones laborales de la víctima de hechos de violencia, cuando la permanencia en ellas suponga su re-victimización. Incluye, además, la asignación de la guarda provisional de los menores de edad a uno de sus padres, abuelos, parientes o allegados con una sólida relación afectiva.

Con la implementación de esa disposición legal se refuerza la impartición de justicia efectiva y transparente en Cuba.