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La Habana, Cuba. – La extensión del derecho a la protección para el cuidado de la hija o hijo a otras personas que trabajan figura en el Decreto Ley 71, vigente desde este miércoles.

Esa norma, modificativa del Decreto Ley 56 De la maternidad de la trabajadora y la responsabilidad de las familias, también establece la protección a la gestante solidaria trabajadora para su atención y cuidado durante el embarazo, el descanso prenatal y la recuperación después del parto.

Virginia García Reyes, directora del Instituto Nacional de Seguridad Social, subrayó en conferencia de prensa que el derecho a la protección para el cuidado de la hija o hijo a otras personas que trabajan, considera los tipos de fuentes de filiación previstos en el Código de las Familias.

Precisó, además, que el Decreto Ley 71 no deroga el Decreto Ley 56; solo lo modifica.

Amplían los sujetos en aplicación de la norma

El Decreto Ley 71 incluye a las personas adoptantes y a las comitentes en los casos de multiparentalidad a través del uso de cualquier técnica de reproducción asistida, previsto en el Código de las Familias.

Asimismo contempla a la madre o el padre reconocidos judicialmente por el parentesco socioafectivo; a otros parientes o personas afectivamente cercanas al menor cuando los padres delegan temporalmente la responsabilidad parental; y también a los tutores.

Cuba, una de las poblaciones más envejecidas de Latinoamérica, sigue adoptando medidas para estimular la natalidad, cuya tasa actual es de 1,5 por mujer en edad fértil, frente a la media de 2,5 por mujer en edad fértil.

Las estadísticas indican que en 2025, la tasa de ocupación estará en el entorno de las personas con 60 años de edad.