Foto: Jorge Luis González/ Periódico Granma

El Decreto Ley 358, y su Reglamento contenido en el 350, modifican la entrega de tierras en usufructo con el objetivo de facilitar el aumento de la producción agrícola nacional.

Otorgan más garantías a los usufructuarios, comentó el director Jurídico del Ministerio de la Agricultura, Orlando Díaz, en referencia a las normas que publica hoy la Gaceta Oficial y que entrarán en vigor en octubre, luego de transcurridos los 60 días que establece la ley.

Para las personas naturales, las nuevas regulaciones amplían hasta dos caballerías el área máxima a entregar en usufructo, el doble de lo establecido antes, y con una vigencia de 20 años, prorrogables sucesivamente por igual tiempo, siempre que se cumplan las obligaciones pactadas.

Esas tierras deberán ser trabajadas y administradas de forma personal por los usufructuarios.

Otras modificaciones

Con la experiencia de una década de entrega de tierras en usufructo y a tono con el Lineamiento 162, las nuevas normas amplían hasta un 3% el área autorizada para la construcción de instalaciones vinculadas a la producción agropecuaria.

Se establece la extinción del contrato por el uso de financiamiento ilícito o proveniente del lavado de activos, hechos de corrupción y otros actos delictivos, así como el incumplimiento de las obligaciones con el Régimen Especial de Seguridad Social.

Los usufructuarios que lo requieran tendrán un plazo de seis meses para afiliarse al Régimen Especial de Seguridad Social, una medida que busca protegerlos, a ellos y a sus familias, de cara a la jubilación u otros imprevistos.

Los delegados o directores municipales de la Agricultura tendrán ahora 30 días para entregar las áreas en usufructo y hasta 10 para notificarlo.