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La Habana, Cuba. – Regresamos hoy con nuevos detalles sobre la Ley de Procedimiento Administrativo en cuanto a los derechos de las personas. La normativa estipula el derecho a disfrutar de igualdad de oportunidades en todos los procedimientos administrativos en que intervengan como parte o interesado; recibir la asistencia jurídica para ejercer sus derechos en todos los procedimientos en que intervengan, cuando así lo interese; aportar los medios de prueba pertinentes y solicitar la exclusión de aquellos que hayan sido obtenidos violando lo establecido; no ser privada de sus derechos, sino por resolución fundada de autoridad competente; interponer los recursos o procedimientos contra las resoluciones que correspondan; tener un procedimiento sin dilaciones indebidas; y obtener reparación por los daños materiales y morales e indemnización por los perjuicios que reciba.

Otros derechos en el procedimiento administrativo

La Ley de Procedimiento Administrativo también estipula que las personas tienen derecho a acceder al correspondiente procedimiento para que sus asuntos sean tramitados con lo establecido en las disposiciones normativas; al pleno acceso a las actuaciones administrativas, los expedientes y a la documentación e información públicas cuando se requiera para el ejercicio y la defensa de sus derechos e intereses, de conformidad con lo establecido en las disposiciones normativas y sin perjuicio de las excepciones establecidas al efecto en la Ley; a ser oído por la autoridad competente antes de que se dicte la decisión administrativa de la que pueda resultar un menoscabo de un derecho o interés de las personas; y a presentar cuantas alegaciones considere pertinentes para la defensa de sus derechos e intereses.