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Después de años sin una legislación actualizada sobre la protección al consumidor en el sistema de comercio interior, ya está en vigor la resolución que detalla cuáles son los derechos y deberes de los clientes.

Ahora los organismos relacionados con la venta de mercancías, gastronomía, servicios técnicos, personales y alojamiento, tienen hasta un mes para enviar al Ministerio de Comercio Interior sus sistemas de protección al consumidor para su validación.

El documento ratifica que los proveedores del sistema estatal deben establecer un plazo de atención y respuesta a las quejas, y el consumidor, de no estar conforme con esa respuesta, su reclamación se resolverá por instancias superiores en un término máximo de 60 días.

Ya en vigor, el éxito de la resolución radica en su correcto cumplimiento, para que no sigan siendo vulnerados los derechos de los consumidores.

Para una eficaz directriz

Priorizar la exigencia y el control en aras de fortalecer la protección al consumidor debe ser premisa de cada centro que preste servicio, en cualquier esfera de producción; pero esta condición no siempre se cumple cabalmente.

De manera constante hay que comprobar, si hablamos en términos de respeto al cliente, la inocuidad de los alimentos, el uso correcto de los precios y el pesaje, el horario de los establecimientos, y los servicios de garantía, en los mercados mayorista y minorista.

Lo novedoso de la nueva norma, que entró en vigor recientemente, es que concentra los principales elementos a tener en cuenta para una eficaz protección al consumidor, ratificando sus deberes y derechos.

Hoy debemos eliminar ese abandono generalizado de la buena atención en los servicios; más que nunca debe primar lo que en varias ocasiones sentenció el Che: la calidad es el respeto al pueblo.