La Habana, Cuba. – El pago del impuesto sobre sobre Trasmisión de Bienes y Herencias puede hacerse ya mediante los canales electrónicos existentes en el país con un descuento del tres por ciento del importe, según indicaciones de la Dirección Nacional de Notarías.

La primera de estas disposiciones señala que los notarios y registradores de la Propiedad tienen la obligación de verificar el pago del tributo por Transfermovil, Telebanca, la Banca Remota del Banco de Crédito y Comercio, y del Banco Popular de Ahorro u otros que se habiliten. 

Por su parte la segunda indicación especifica que cuando se solicite un nuevo acto notarial o la inscripción de un título gravado por el tributo y el aporte de este se realice por vía digital, se hará constar en la escritura pública.

Para completar dichos datos se exigirá previamente el número de teléfono y que se muestre la notificación de pago realizado.