La Habana, Cuba. – El 25 de septiembre se someterá a referendo popular el nuevo Código de las Familias.  Sobre el proceso de su elaboración, la doctora Yamila González, profesora titular de la Universidad de La Habana, explica que se confeccionó apegado a lo establecido en nuestra Constitución y a los tratados internacionales.

Es por ello, dijo, que algunos criterios relacionados con la adopción, técnicas de reproducción asistida y el matrimonio, no fueron acogidos en el Código.

La doctora explicó que la Constitución cubana establece la responsabilidad del Estado de garantizar la igualdad afectiva entre todos los ciudadanos, la dignidad humana, así como prohíbe cualquier forma de discriminación.

De igual manera, agregó, la Carta Magna recoge, además, la igualdad entre mujeres y hombres, su protección en materia de derechos sexuales y reproductivos y el matrimonio afectivo.

Niños y niñas más protegidos

La doctora Yamila González, profesora titular de la Universidad de La Habana, afirmó que el nuevo Código de las Familias, aprobado recientemente en el Parlamento a partir de los criterios de la población, amplía los por cuánto y se incluye la concepción emancipadora de que la familia guía la transformación de nuestra sociedad socialista.

Por otra parte se incorpora un inciso dirigido a reconocer el cuidado como un derecho y se refuerza la idea de que es cuidado familiar desde los afectos.

Señaló que también se amplía la protección de niños, niñas y adolescentes a situaciones excepcionales y de desastre, relacionado, además, con la responsabilidad parental.

A su vez, dijo la doctora, en el Código se refuerza la tutela urgente ante la discriminación y de violencia y se amplía la posibilidad de denuncia a cualquier persona que conozca de esos hechos.

Obligaciones a cumplir

La doctora Yamila González explica que a partir de los criterios de la población, el nuevo Código de las Familias precisa los elementos relacionados con el parentesco y la obligación legal de los alimentos.

La norma señala que la única causa de extinción del parentesco consanguíneo, en este caso la adopción, responda al beneficio y desarrollo psicológico del menor.

Agregó que también se instruye sobre la forma de canalizar el incumplimiento de la obligación legal de alimentos y llama la atención sobre soluciones que brinda el Código de Procesos, que enfatiza en el cumplimiento de las sentencias a los imputados.

Asimismo se perfilan las causas del cese de esa obligación legal y sus excepciones para determinadas situaciones, por ejemplo, cuando el alimentista arribe a la edad laboral y no esté en una situación de discapacidad.