La Habana, Cuba. – El Consejo de Estado aprobó el Decreto-Ley 130 de 2026, para actualizar las regulaciones relacionadas con los derechos de usufructo y de superficie, en correspondencia con las transformaciones económicas y sociales aprobadas.
La norma, publicada hoy en la Gaceta Oficial, modifica cuatro artículos del Código Civil, e introduce cambios dirigidos fundamentalmente a ampliar las posibilidades de utilización y transmisión de determinados derechos sobre bienes.
El usufructo a personas jurídicas puede otorgarse por un término de hasta 99 años, con posibilidad de prórroga por igual período, siempre que el titular formule la solicitud dentro de los dos años anteriores al vencimiento.
En el caso de las tierras, el Decreto-Ley establece que estas pueden concederse en usufructo a las personas jurídicas por tiempo indeterminado.
Establecen nuevas regulaciones sobre derechos de usufructo y de superficie
La nueva regulación publicada hoy en la Gaceta Oficial también precisa que el usufructo puede concederse tanto a título gratuito como oneroso, mientras que los derechos y obligaciones del usufructuario serán los establecidos en el título constitutivo del usufructo.
Otro de los cambios se relaciona con el derecho de superficie; el nuevo texto establece que los propietarios de solares yermos pueden conceder derechos de superficie para edificar viviendas u otras construcciones.
A su vez, se modifica el artículo 222 para disponer expresamente que el Estado puede entregar en derecho perpetuo de superficie terrenos de propiedad estatal, mediante el pago del precio correspondiente.
Los cambios forman parte de la actualización del marco jurídico cubano asociada a las transformaciones económicas y sociales emprendidas en el país.