La Habana, Cuba. – Algunos cambios sustanciales y adiciones novedosas de la Ley 151 Código Penal, le proponemos abordar hoy en la sección sobre temas jurídicos en Radio Reloj.
La norma, vigente desde finales del mes de noviembre del año pasado, atempera un compendio de sanciones a las viejas y nuevas figuras delictivas presentes en el entorno nacional.
El Código Penal ha fijado sanciones por sus tipicidades delictivas, donde algunas, por su incidencia y lesividad social, elevan los marcos y otras los disminuyen.
En sentido general, las penas a imponer están en correspondencia con los delitos que se recogen en dicho cuerpo legal y estos, a su vez, protegen el sistema económico, político y social de nuestro país.
Principales sanciones contenidas en el Código Penal
La privación de libertad, trabajo correccional con internamiento, trabajo correccional sin internamiento, están entre las sanciones principales que contiene el Código Penal cubano.
El cuerpo legal también incluye, como parte del marco sancionador, la reclusión domiciliaria, limitación de libertad, servicio en beneficio de la comunidad, multa y amonestación.
En la norma se mantiene como sanción la pena de muerte y en algunas tipicidades delictivas de mayor lesividad se recoge la privación perpetua de libertad.
Como principal modificación se introducen otros tipos de pena no contenidas en el anterior Código Penal, como lo son, la reclusión domiciliaria y servicio en beneficio de la comunidad, además de que dichas penas principales pueden ser autónomas y alternativas.