La Habana, Cuba.- Con el empleo de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones proliferan en la actualidad diversos hechos punibles que atentan contra bienes jurídicos protegidos.

Son múltiples los delitos tipificados en el Código Penal cubano vigente hasta el 30 de noviembre, que pueden configurarse en el escenario de las redes sociales y ante los cuales existe un marco sancionador aplicable a cada hecho.

Entre las violaciones aparecen Propaganda enemiga, Difamación de las Instituciones y Organizaciones, Amenazas, Ultraje Sexual, Corrupción de Menores, Difamación, Calumnia, Injuria, Chantaje y Estafa.

El Desacato constituye otra figura delictiva que se incluye en los delitos contra la administración y jurisdicción, al igual que el Atentado y la Resistencia, con la diferencia de que estos últimos se extrapolan al espacio físico, y se ha visto expresado por medio de las redes sociales.