La Habana, Cuba. – El Ministerio de Comunicaciones de Cuba publicó este viernes a través Twitter una aclaración del Título VII, Capítulo I, del Decreto Ley número 370 que aparece recogido en la Gaceta Oficial Ordinaria del pasado 4 de julio.
En el capítulo dedicado a las contravenciones, inciso f, el texto indica que se considera una violación hospedar un sitio en servidores ubicados en un país extranjero, que no sea espejo o réplica del sitio principal ubicado en servidores nacionales.
El Ministerio de Comunicaciones especifica que en el caso de las personas naturales, esta normativa se refiere a las plataformas y aplicaciones nacionales de servicios que se ofrecen en Internet y de uso por los ciudadanos, no se refiere a blogs, sitios personales o informativos.
El Decreto Ley 370, norma jurídica de rango superior, regula el proceso de Informatización de la Sociedad Cubana.
Hola saludos cordiales.
Quisiera que fuera más explícito el articulo, dado que temas como la posibilidad de usar libremente la Internet y el acceso a la información. Es posiblemente un tema de amplio alcance y en el artículo no se explica nada. Son además temas muy técnicos que valdría la pena que lo explicara un poco mejor. Que alcance tiene estas regulación. A que tipo de servicio se refiere con ejemplos.. La transparencia de las cosas se podrán entender mucho más.
Mucha gracias.