La Habana, Cuba. – El Primero de mayo es un día de conmemoración nacional para celebrar, el “Día Internacional de los Trabajadores”, conforme al artículo 94 de la Ley 116, Código de Trabajo, del 2013.
El viernes Primero de mayo recesan las actividades laborales, excepto las relacionadas con la zafra azucarera y otros trabajos agrícolas urgentes, industrias de procesos de producción continua, labores de carga y descarga; servicios de transporte y su aseguramiento técnico indispensable, hospitalarios y asistenciales, farmacias, expendios de combustible, funerarias, cementerios, centros turísticos, comunicaciones y servicios públicos básicos, en cuyo caso se abona el pago doble del salario por las horas trabajadas.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social destaca que no corresponde trasladar el descanso del Primero de mayo pues no coincide con el descanso dominical.