La Habana, Cuba.- Hasta el 30 de abril se extiende el plazo para realizar la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Ingresos Personales, tema sobre el que Radio Reloj repasa algunas cuestiones.

Obligados a presentar la declaración jurada están: trabajadores por cuenta propia, personas naturales que laboran en entidades extranjeras y reciben gratificaciones, artistas, creadores del sector de la cultura y su personal de apoyo, comunicadores sociales, diseñadores y otras personales naturales que generen ingresos gravados por el tributo.

La vía más utilizada para entregarla sigue siendo el buzón habilitado en las oficinas municipales de la Administración Tributaria, debiendo conservar usted una copia por cinco años.

Evite tachaduras en el documento, compruebe que datos y cálculos estén correctos y ubicados en los lugares adecuados, así como verifique la presencia de su firma y fecha.

Con responsabilidad y disciplina

¿Qué pasa si no presenta la declaración jurada o si expone ingresos inferiores a los realmente obtenidos durante el año fiscal? Sepa usted que en ambos casos puede ser sancionado según establece la Ley.

Si no realiza el acto de presentación de la declaración jurada se convierte en omiso, y por esa infracción se imponen multas de hasta 600 pesos en CUP, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 308.

Una vez notificada la omisión, usted como contribuyente estará obligado a mostrar el modelo en un término de cinco días hábiles; de no hacerlo, se le aplicará una nueva multa que puede ascender hasta 5 mil pesos.

Ahora bien, si declara ingresos inferiores a los realmente alcanzados se convierte en subdeclarante, y la multa por esa violación es de hasta 10 000 pesos, según lo dispuesto en el referido decreto.

Si declara ingresos inferiores a los realmente alcanzados se convierte en subdeclarante, y la multa por esa violación es de hasta 10 000 pesos