La Habana, Cuba.- Ante la novedad que suponen para el pueblo cubano varias medidas de la Tarea Ordenamiento, Radio Reloj reproduce del diario Juventud Rebelde algunas preguntas frecuentes y las respuestas ofrecidas por Organismos de la Administración Central del Estado y otras entidades.

A través del correo preguntanjovenes@juventudrebelde.cupueden comunicarse los internautas interesados en dilucidar las interrogantes relacionadas con el proceso. 

Muchos se preguntan cuál será el tratamiento que se implementará con los trabajadores que están en proceso de jubilación, a lo que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social responde que tal procedimiento se rige por la legislación vigente.

No obstante, la entidad aclara que a la pensión concedida o a la que pueda corresponderle se le aplica el tratamiento que corresponda de acuerdo con lo aprobado en la reforma.

Jubilación de un trabajador

¿El director de una empresa tiene derecho a exigirles a los trabajadores con edad de jubilación que se acojan a ella y qué autorización necesita para realizar el proceso de reordenamiento que en sí mismo genera disponibilidad?

Ante esa pregunta frecuente, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social explicita que los directores de empresa no tienen derecho a exigir la jubilación de un trabajador una vez que cumpla los requisitos de la ley.

De acuerdo con la Ley de Seguridad Social, para que la administración ejerza la facultad excepcional de promover de oficio el expediente de pensión por edad, deben concurrir en el trabajador circunstancias señaladas.

Algunas de ellas son estar vinculado laboralmente, reunir los requisitos de edad y tiempo de servicios para la pensión por edad ordinaria y extraordinaria, y presentar una disminución comprobada de su capacidad laboral o rendimiento que afecte su desempeño.