Eliminan caducidad de certificaciones registrales

La Habana, Cuba. – Una nueva normativa publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba Extraordinaria refiere que las certificaciones de defunción, matrimonio y nacimiento no tienen fecha de vencimiento.

La Gaceta, que reproduce la Resolución 115 de 2020 del ministro de Justicia, Oscar Silvera Martínez, pone fin a la solicitud indiscriminada de certificaciones cuya caducidad no estaba amparada en legislación alguna.

En ese texto se advierte que solo tienen fecha de vencimiento las certificaciones de soltería que establecen como plazo 180 días; además se aclara en todas las certificaciones una nota puntualizando que no vence.

Con esta nueva Resolución se evitan molestias, trámites innecesarios, demoras, posibilidad de errores al tramitar una certificación por vencimiento, y lo más importante: se evita pérdida de tiempo para el cliente y el registrador.