La Habana, Cuba. – El gravamen del 10 por ciento aplicado a las transacciones realizadas en dólares estadounidenses será extendido a las cuentas abiertas antes del 2004, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 4 de este año, emitida por la Ministra-Presidente del Banco Central de Cuba.

Las cuentas bancarias en dólares estadounidenses abiertas por las personas naturales antes de la Resolución, pueden recibir depósitos en efectivo en dólares estadounidenses y se les aplicará el gravamen.

Estas cuentas bancarias aceptan las monedas libremente convertibles reconocidas en el país, además de depósitos en efectivo, transferencias del exterior y remesas.

En el caso de las transferencias no se aplica el gravamen; asimismo, se podrá extraer dinero en efectivo en pesos convertibles, cubanos o en moneda libremente convertible, según la tasa de cambio.