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La Habana, Cuba. – El Banco Central de Cuba mediante la Resolución 124 de 2020, publicada en la Gaceta Oficial actualiza las normas para la exportación e importación de monedas libremente convertibles por personas naturales.

La normativa define que montos superiores a los 5 mil dólares u otra moneda libremente convertible, tanto en efectivo como en otros soportes bancarios, para su ingreso deben ser declarados a la Aduana, proceso que también es válido para sacar ese monto hacia otras naciones.

El Banco Central de Cuba indica que los extranjeros radicados en el país por trabajo y reciban ingresos en moneda libremente convertible podrán remitir esos fondos al exterior presentando a la Aduana documento probatorio del origen del dinero.

La Resolución 124 que entrará en vigor el 23 de Octubre, fija el decomiso del dinero para quienes violen lo estipulado.

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