La Habana, Cuba. – El Banco Central de Cuba mediante la Resolución 124 de 2020, publicada en la Gaceta Oficial actualiza las normas para la exportación e importación de monedas libremente convertibles por personas naturales.
La normativa define que montos superiores a los 5 mil dólares u otra moneda libremente convertible, tanto en efectivo como en otros soportes bancarios, para su ingreso deben ser declarados a la Aduana, proceso que también es válido para sacar ese monto hacia otras naciones.
El Banco Central de Cuba indica que los extranjeros radicados en el país por trabajo y reciban ingresos en moneda libremente convertible podrán remitir esos fondos al exterior presentando a la Aduana documento probatorio del origen del dinero.
La Resolución 124 que entrará en vigor el 23 de Octubre, fija el decomiso del dinero para quienes violen lo estipulado.
Decisiones muy acertadas, en esta compleja etapa económica hay que incentivar que el dinero entre y se emplee en nuestro propio país, medida que al final beneficia a todo el pueblo.