La Habana, Cuba. – Recientemente el Consejo de Estado aprobó 6 decretos-leyes, un decreto y otras resoluciones para regular el ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia, pero, ¿qué son las micro, pequeñas y medianas empresas, Mipymes?; ¿a cuántas se puede pertenecer?; ¿qué personalidad jurídica adoptarán y cuáles son sus ventajas?

El Ministerio de Economía y Planificación explica que se trata de actores económicos estatales y privados con personalidad jurídica, que se dedican a la producción de bienes y servicios y en la isla se clasifican por su tamaño y características.

Una persona natural solo puede ser socio de una Mipyme, lo que no limita la posibilidad de presentar un proyecto amplio, siempre con un objeto social que defina su actividad principal y las secundarias.

Esa decisión responde a los principios socialistas de evitar la concentración de la propiedad y la riqueza.

Trabajadores por cuenta propia, personas jurídicas

Como forma jurídica, las Mipymes serán consideradas como una sociedad de responsabilidad limitada, lo cual significa que el capital está dividido en participaciones sociales e integrado por las aportaciones de todos los socios y se refiere a la separación entre el patrimonio de la sociedad y el de sus miembros.

Por tanto, las empresas son responsables de responder con las obligaciones contraídas.

Un tema interesante son las ventajas de la transformación de los trabajadores por cuenta propia en una persona jurídica, lo que aumenta la confianza de los clientes, incrementa las posibilidades de posicionar una marca en el mercado y facilita la asociación con otras personas jurídicas.

Además, permite aumentar el capital social e incluir a nuevos socios, quienes acceden a las prestaciones de la seguridad social, con los mismos derechos que los del sector estatal.

Mipymes y cooperativas no agropecuarias

El Ministerio de Economía y Planificación sugiere a los trabajadores por cuenta propia interesados analizar las diferencias entre las Mipymes y las cooperativas No agropecuarias.

En las primeras, los socios, como dueños, adoptan las decisiones en función de sus aportaciones al capital social, su propiedad es privada y responde a intereses privados, mientras en las segundas todos los socios son dueños y la remuneración es sobre la base del trabajo aportado.

Sobre las aportaciones, en las cooperativas los socios aportan su trabajo, por el cual reciben una remuneración, cada uno goza de iguales derechos y adoptan las decisiones en conjunto; en cambio, en las Mipymes los que aportan capital son los dueños del negocio.

El Ministerio de Economía y Planificación advierte que no existe obligatoriedad para que un cuentapropista se transforme en algunas de estas dos formas de gestión.