La Habana, Cuba. – Los usuarios de los servicios de telecomunicaciones en Cuba tienen sus derechos argumentados en el Artículo 14 del recién aprobado Decreto-Ley 35, un texto que debe ser consultado por todos los proveedores y receptores de dichas prestaciones.
Todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a los servicios públicos de esta índole que se presten en el país y a recibirlos con calidad y un trato eficiente.
La normativa dispone, además, que los ciudadanos deben disfrutar de un servicio que cumpla los índices de calidad establecidos por el Ministerio de Comunicaciones y recibir información oportuna de las afectaciones al servicio, las acciones para su restitución y el tiempo estimado que ello implique.
Los usuarios tabién tienen derecho a realizar solicitudes o reclamaciones, y que estas sean debidamente atendidas y respondidas en los plazos de tiempo establecidos.