La Habana, Cuba. – El artículo 46 de la Constitución de la República establece, entre otros, el derecho de todas las personas a la seguridad, implicando la posibilidad de cada ciudadano de desarrollar su vida sin riesgos, ni amenazas a su integridad, su actuación, o al entorno de su actividad.
A veces se define como derecho a la tranquilidad ciudadana o a la convivencia pacífica. En Cuba también es un derecho conquistado que nos resulta natural, en ocasiones no valorado adecuadamente: desarrollar tu vida familiar y social sin el riesgo de agresiones o desórdenes que limiten tu tranquilidad e integridad.
Dicho artículo de la Constitución tiene respaldo en el ordenamiento jurídico: las leyes administrativas y penales sancionan las conductas que afectan el orden y la tranquilidad ciudadana y la medida o sanción aplicable depende de la gravedad o peligrosidad de los hechos.
Derecho conquistado
El Decreto 141 de 1987 establece multas para los que afecten el orden público por perturbar la tranquilidad de los vecinos, alterar el orden en espectáculos públicos, círculos sociales, fiestas, vehículos de transporte colectivo, y establecimientos comerciales.
Si los hechos son graves el Código Penal regula varios delitos encaminados a proteger este derecho. Esas penalizaciones constituyen garantías del libre disfrute de los derechos ciudadanos.
Y es que todos los cubanos tenemos derecho a disfrutar la vida en todos los lugares, en cualquier época del año y circunstancia, sin riesgos o amenazas; los hechos que lo afecten deben denunciarse y los órganos especializados garantizarán la respuesta adecuada y oportuna.
Cuba seguirá siendo un país de estabilidad, seguridad y tranquilidad ciudadanas.