La Habana, Cuba. – En la búsqueda por dinamizar la economía cubana y perfeccionar la gestión de sus actores, el Consejo de Estado aprobó diversos decretos-leyes y resoluciones que regulan el ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia.

Entre esas regulaciones aparecen las relacionadas con la constitución de las micro, pequeñas y medianas empresas, Mipymes.

Sobre este último actor económico se establece que podrán ser estatales y privadas, cuentan con personalidad jurídica, y se dedican a la producción de bienes y servicios.

Especialistas del Ministerio de Economía y Planificación señalan que, de acuerdo con las legislaciones aprobadas, una persona natural solo puede ser socio de una Mipyme, pero ello no limita la posibilidad de presentar un proyecto amplio, siempre con un objeto social que defina su actividad principal y las secundarias.

Mipymes en Cuba

De acuerdo con las legislaciones recientemente aprobadas en Cuba, las micro, pequeñas y medianas empresas, Mipymes, como forma jurídica, serán consideradas como una sociedad de responsabilidad limitada, lo que significa que el capital está divido en participaciones sociales e integrado por las aportaciones de todos los socios.

Ese carácter limitado, afirman los especialistas del Ministerio de Economía y Planificación se refiere a la separación entre patrimonio personal de los socios y el de la sociedad. Por tanto, las empresas son responsables de responder con las obligaciones contraídas.

Otro punto interesante, señalan los expertos, son las ventajas de la transformación de los trabajadores por cuenta propia en una persona jurídica, lo que se traduce en beneficios para los actores, los clientes y proveedores. Además, en caso de deudas la empresa responde con su patrimonio y no con el personal de los socios.

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