La Habana, Cuba. – La filiación adoptiva que establece el Capítulo Tercero del proyecto de Ley del Código de las Familias Cubanas, como bien reseña la norma es una institución jurídica de protección familiar y social, de orden público y en función de proteger a las personas menores de edad.

Plantea, entre sus principios, la protección del derecho de la niña, el niño y el adolescente a vivir en familia y la consideración de lo más beneficioso a su interés.

Cuando se trata de hermanos, se procura que no se separen antes ni durante el proceso de adopción y que lo sean por una misma familia.

Agrega la disposición legal que en caso de ser imposible, el Tribunal orientará a los adoptantes mantener la comunicación entre los hermanos, salvo que motivos razonablemente fundados aconsejen otra solución.

Derechos de las personas adoptadas

La filiación adoptiva que establece el Capítulo Tercero del proyecto de Ley del Código de las Familias Cubanas, como bien reseña la norma es una institución jurídica de protección familiar y social, de orden público y en función de proteger a las personas menores de edad.

Plantea, entre sus principios, la protección del derecho de la niña, el niño y el adolescente a vivir en familia y la consideración de lo más beneficioso a su interés.

Cuando se trata de hermanos, se procura que no se separen antes ni durante el proceso de adopción y que lo sean por una misma familia.

Agrega la disposición legal que en caso de ser imposible, el Tribunal orientará a los adoptantes mantener la comunicación entre los hermanos, salvo que motivos razonablemente fundados aconsejen otra solución.

Reglas para la adopción

El proyecto de Ley del Código de las Familias Cubanas precisa que la regla de adopción es unilateral y refrenda que nadie puede ser adoptado por más de una persona, excepto por cónyuges o parejas de hecho afectivas.

Cuando se trate de adopción entre parientes consanguíneos, se reajustarán los vínculos jurídicos filiales y de parentesco que existan entre ambas partes.

Si durante el proceso adoptivo se produjera el divorcio, la extinción de la pareja de hecho afectiva o el fallecimiento de uno de los solicitantes, puede continuarse el trámite y disponer la adopción, siempre que sea en beneficio de la niña, el niño o el adolescente.