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La Habana, Cuba. – La directora de Empleo No Estatal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Carmen Rosa López señaló que las principales modificaciones a las normativas sobre la actividad por cuenta propia tienen como referentes los criterios de organismos, gobiernos locales y la población.

Se trata de que las nuevas normas aprobadas y recién publicadas en la Gaceta Oficial No. 78, permitan ordenar y hacer más expedito el trabajo particular, subrayó.

Comentó que se introducen conceptos, obligaciones y derechos en correspondencia con la política aprobada para la actualización del Código de Trabajo y se homogeniza el tratamiento en materia laboral, de seguridad social y contravencional para todo el sector no estatal.

En cuanto al Decreto Ley 90 sobre el Ejercicio del Trabajo por cuenta propia por ejemplo se mantiene la cantidad de hasta TRES personas contratadas incluidos familiares.

Por mayor orden y disciplina

Entre los puntos fundamentales del Decreto Ley 90 sobre el Ejercicio del Trabajo por cuenta propia, se dispone permitir la ayuda familiar de forma puntual, no habitual, frecuente o continuada por el cónyuge o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad.

La directora de Empleo No Estatal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Carmen Rosa López, apuntó que los trabajadores contratados por el titular se rigen por lo previsto en el régimen general de seguridad social con igual tratamiento que el resto de los actores no estatales.

Precisó que la autorización para ejercer como trabajador por  cuenta propia se puede solicitar en cualquier Oficina de Trámites del Gobierno aunque no sea su municipio de residencia.

Se dispone que las actividades secundarias deben ser afines con la principal y se adicionan nuevos requisitos para el trabajo por cuenta propia.