La Habana, Cuba. – El Sistema de Comunicación Social de nuestro país reconoce el ejercicio de la publicidad y el patrocinio en cualquier soporte, físico o digital, de acuerdo con las regulaciones establecidas en el Capítulo Noveno del proyecto de Ley de Comunicación Social.
Sobre el tema hablamos hoy en la sección Sociedad y Derecho en minutos, a partir de los requerimientos y objetivos que recoge la Ley y su disposición normativa reglamentaria específica.
La publicidad preserva la identidad histórica y cultural del pueblo cubano, y persigue contribuir a la orientación del consumo y aportar a la formación de una cultura responsable, potenciar la imagen y el conocimiento de productos, servicios, marcas, bienes culturales y destinos turísticos, y posibilitar la promoción de productos y servicios nacionales para su exportación.
Exigencias para generación de electricidad
Los contenidos publicitarios deberán reunir un grupo de requerimientos que refrenda el proyecto de Ley de Comunicación Social.
Entre las exigencias para la generación de la publicidad está respetar los símbolos patrios y las figuras de próceres y personalidades históricas, los cuales no pueden emplearse en este tipo de mensajes.
Asimismo, reflejarán la diversidad y representatividad de la sociedad cubana en el diseño y realización de las piezas comunicativas de una campaña o acción con fines comerciales, y limitarán los anuncios de bebidas alcohólicas, tabacos y cigarros, de acuerdo con las normas establecidas a tales efectos.
Sobre otras novedades de la Ley de Comunicación Social regresaremos la próxima semana en Sociedad y derecho en minutos.